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119 días más tarde
Ciento diecinueve días es demasiado tiempo para que un comité deportivo emita un fallo en primera instancia. Casi cuatro meses tardó el Comité de Competición de la Federación de Lucha de Tenerife en resolver que el artículo 18.3 del Reglamento Técnico es el que debió aplicar el árbitro principal, y el que debió acatar los dos equipos, Benchomo y San Isidro, en la final de la Liga CajaCanarias de Tercera Categoría. Pero el día de marras (5 de marzo de 2010), en el terrero de Tasagaya, quien suscribe ya informó de la forma correcta de proceder antes de que el marcador señalara 12-12, motivo de la discordia. Y podría atribuirme privilegios. Con 19 temporadas de experiencia como luchador, 15 en la máxima categoría, puntal C en escalafón, capitán de equipo, profesor del Centro de Formación de la Federación de Lucha Canaria, informador de lucha canaria durante 21 años… adjudicarme méritos no sería difícil. Pero no se trata de dar lecciones de nada. En absoluto. Sólo es el momento de subrayar el grado de ceguera y obcecación de quienes no escuchan. Emociones me despiertan tanto uno como otro finalistas. El Benchomo representa a la localidad donde viví mi niñez, fue el equipo que me dio la oportunidad de conocer la lucha canaria, una de las grandes pasiones de mi vida, y donde me inicié como luchador; sin embargo colgué la ropa de brega en el San Isidro. O sea, que a la final en cuestión acudí como espectador implicado y, también, con la responsabilidad contraída con los oyentes de La Otra Grada.
Por casualidad (en la entrada del terrero esperaba a mi hermano, con quien había quedado) me senté detrás de la silla de salida a brega de los luchadores del San Isidro. A mediados del choque me percato de que un directivo anota las agarradas a favor. Me acerco a él con discreción y le explico que las finales a un solo encuentro se rigen por el Artículo 18.3 del reglamento, que obliga a ambos equipos a elaborar un listado, y no por la diferencia de luchas (Artículo 18.1.B). Me mira con asombro. Con 10-10 en el marcador, y ante la posibilidad real de que la final quedara empatada a 12, abandono la localidad que ocupaba en el terrero y me dirijo al lugar de las autoridades. Allí explico, en primera lugar, a los presidentes del Benchomo y de la federación insular la forma de resolver el desempate, en caso de que éste se produjera. Ambos también me miran con estupefacción e incredulidad. La final concluye 12-12 y sigo explicando el modo correcto de determinar el ganador de la luchada a la mesa federativa, delegado, árbitros (principal y auxiliares), directivos de los dos equipos, autoridades de ambos municipios (alcalde y concejales de Güímar y alcaldesa y ediles de Granadilla de Abona), medio de comunicación, patrocinador, federativos, aficionados… Entre tanto alboroto y no querer hacer, el Benchomo se niega a continuar la luchada y la federación declara ganador al San Isidro. Y ahora, 119 días más tarde, el Comité de Competición dictamina que el apartado que se debió tener en cuenta es el manido 18.3 (exige la elaboración simultánea de dos listas y, a partir de ahí, el enfrentamiento correlativo de los luchadores en agarradas de minuto y medio de duración hasta que haya un vencedor).
Pero, ¡ojo!, advierto que la II Copa Ciudad de La Laguna de Tercera Categoría, en caso de que haya dos equipos igualados a puntos, también se resuelve con una luchada de desempate. Y ésta se rige por lo estipulado en el artículo18.3, aunque se trate de la Copa.
Ismael Pérez ,Ex luchador y periodista.
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